Hablaremos
sobre los impuestos que se deben pagar cuando cobras por impartir cursos, conferencias, seminarios y de los gastos
asociados a los mismos (manutención y estancia) que la organización paga a los ponentes.
El post está dedicado a mi amigo Miguel Ángel
Mañez, autor del fantástico blog http://saludconcosas.blogspot.com.es/,
que me planteó la pregunta hace unos días, y al que le prometí una respuesta en
condiciones.
Para
empezar es conveniente establecer la calificación de los rendimientos derivados
de impartir cursos, conferencias y seminarios. El artículo 17.2.c) de la Ley35/2006 del IRPF establece que en todo caso tendrán la consideración de
rendimientos del trabajo “los rendimientos derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares”. Como excepción a esta regla
general, nos encontramos con las personas que se dedican “profesionalmente” a
impartir cursos, conferencias, seminarios… Aquí, el artículo 17.3 de la Ley 35/2006
establece que para las personas que realicen una actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de
producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se
calificarán como rendimientos de actividades económicas.
En este post
hablaremos de los ingresos derivados de impartir de cursos, conferencias y
seminarios que la Ley califica como de rendimientos del trabajo.
Las
cantidades cobradas estarán sujetas al IRPF, con la retención correspondiente
(en estos momentos del 21%) efectuada
por el pagador, tal como establece el artículo 75.1 a) del Reglamento del IRPF.
Es
importante que las empresas pagadoras tengan claro que estos rendimientos deben
calificarse como del trabajo. Muchas de ellas lo declaran como rendimientos de
actividades profesionales y provocan discrepancias con lo que dicta la
normativa y posibles problemas en las rentas de las personas que han impartido
las clases.
Otra duda
importante aparece con los gastos de desplazamiento y las dietas que se pagan a
los ponentes.
La exoneración de gravamen de los gastos de locomoción, manutención y
estancia que recoge el artículo 9 del Reglamento del IRPF sólo opera en los supuestos en los que los
desplazamientos vienen impuestos por el empleador y ocasionan al empleado unos
gastos. Así, tanto la normativa laboral como la propia del régimen estatutario
de los funcionarios públicos contemplan las dietas como resarcimiento de los
gastos en que incurre el trabajador o funcionario cuando la empresa o la
Administración ordena la realización de determinado trabajo fuera del lugar
habitual en que el mismo se desempeña. Esta circunstancia no concurre en el
caso que estudiamos ya que el desplazamiento deriva de la propia voluntad del
interesado, aceptando una invitación para impartir una conferencia.
No obstante lo anterior, para aquellos contribuyentes que no tienen una
relación laboral o estatutaria, pero cuyas retribuciones constituyen
rendimientos del trabajo, también puede incurrirse en gastos de desplazamiento
que sean consecuencia de la actividad desarrollada por estas personas, pero no
bajo las circunstancias de desplazamiento previstas en el artículo 9 del
Reglamento.
En estos supuestos a la organización de la conferencia se le producen unos gastos como consecuencia de la contratación del ponente, entre los que se encuentran los de desplazamientos y alojamiento del mismo, que no constituyen la retribución, ni directa ni indirectamente, de la prestación de un servicio.
En estos supuestos a la organización de la conferencia se le producen unos gastos como consecuencia de la contratación del ponente, entre los que se encuentran los de desplazamientos y alojamiento del mismo, que no constituyen la retribución, ni directa ni indirectamente, de la prestación de un servicio.
Si la organización pone a disposición del ponente los medios para que éste
acuda al lugar en que debe dar su conferencia (le paga el transporte y el
alojamiento), no existirá renta para el mismo pues no se ha producido ningún
beneficio para él.
Si la organización reembolsa al ponente los gastos en los que ha
incurrido para desplazarse hasta el lugar de la conferencia y éste no acredita
que estrictamente compensan dichos gastos, o le abona una cantidad para que
éste decida cómo acudir y donde alojarse, estamos en presencia de una
retribución dineraria sujeta a retención (actualmente, del 21%).
Espero haber aclarado todas vuestras dudas, pero si queda alguna, espero
vuestros comentarios.
Y como dice Vetusta Morla, Sálvese quien pueda!
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