jueves, 19 de diciembre de 2019

¿Y SI ESTE AÑO 2019 NOS TOCA LA LOTERÍA, CUÁNTO SE LLEVA HACIENDA?

¿Y SI ESTE AÑO 2019 NOS TOCA LA LOTERÍA, CUÁNTO SE LLEVA HACIENDA?

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Se acerca el día 22 de diciembre, la ilusión de cada año, todos tenemos algún décimo, del trabajo, la familia, los amigos, papeletas de la falla, del fútbol... Esperamos que nos toque el gordo, algún pellizco para "tapar agujeros" pero ¿Cuánto se queda Hacienda de los premios? Como dice el anuncio, el mayor premio es compartirlo...con Hacienda.

Si no nos hacemos ricos, si nos tocan menos de 20.000 euros no tenemos que pasar por la caja de la AEAT. Los primeros 20.000 euros de premio están exentos de tributación. El próximo sorteo del niño tendremos ya un mínimo exento de 40.000 euros (sorteos a partir del 1-1-2020). A medida que va subiendo nuestra alegría porque el premio es mayor, se incrementa también la recaudación de la administración. 
Pagamos un gravamen especial en el IRPF por los premios de las loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y Comunidades Autónomas, sorteos de la Cruz Roja y juegos autorizados a la ONCE.

La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado está obligada a practicar una retención del 20% sobre el importe del premio que supere los 20.000 euros. La tributación final coincide con la retención practicada. 

Pondremos un ejemplo para que quede más claro. Si nos tocan 50.000 euros en el próximo sorteo de navidad, los impuestos que pagaremos serán 6.000 euros (50.000 - 20.000) x 20%
Si compartimos el premio (peñas, grupos de amigos, compañeros de trabajo..), los 20.000 € exentos hay que distribuirlos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación y la persona que se encargue del cobro y reparto del premio deberá poder acreditar ante la AEAT que el premio ha sido repartido entre los titilares de las participaciones, debiendo identificar a cada ganador, así como su porcentaje de participación.

Os deseo a todos que tengáis mucha salud, que es la mejor de las suertes, aunque si le pagamos un poco a hacienda nos pondremos muy contentos.

Feliz navidad a tod@s!!


jueves, 21 de marzo de 2019

7 IMPORTANTES NOVEDADES PARA LA PRÓXIMA RENTA



RENTA 2019. NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2018

Imagen Renta 2018
Tras un largo parón, vuelvo a recuperar las entradas del blog.
Comenzaremos con un tema que nos preocupa a todos. La campaña de renta que se inicia el próximo día 2 de abril. Repasaremos las principales novedades, de manera esquemática. En próximas entradas desarrollaré las más importantes.



Calendario de la campaña de renta:
Desde el 15 de marzo de 2019 se pueden consultar los datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria y en la aplicación que puede descargarse en la App Store y en Google Play.

Prestaciones por maternidad y paternidad cobradas en 2018
Estarán exentas de tributación las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en 2018, al ser de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo. Para las prestaciones cobradas en los ejercicios 2014 a 2017 la Agencia Tributaria estableció un procedimiento para solicitar la devolución de lo que indebidamente se hubiese pagado, al haberse tenido que declarar en esos años, antes de la resolución del tribunal.

Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación
Los contribuyentes podrán deducir un 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Base máxima de deducción 60.000 euros. Hasta este año la deducción era del 20%, con una base máxima de 50.000 €.

Deducción por maternidad
Hasta el 4-7-2018 existía una deducción de hasta 1200 euros anuales para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. En este ejercicio se amplía esta deducción con hasta 1000 euros adicionales por gastos de custodia de estos hijos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducción para familias numerosas
Hasta el 4-7-2018 existía una deducción para familias numerosas de 1200 euros anuales (2400 para las de categoría especial). A partir de esta fecha, se incrementa hasta en 600 euros anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para alcanzar la condición de familia numerosa de categoría general (a partir del 4º) o especial (a partir del 6º).

Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad
Se establece una nueva deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Será de 1200 euros anuales a partir del 1-1-2019. Para este año 2018, la deducción será de 500 €, al haberse aprobado la modificación en julio de 2018.

Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas
Hasta el 4-7-2018 se establecía un mínimo exento de 2500 euros. Los premios obtenidos a partir de esa fecha tienen un mínimo exento para 2018 de 10.000 euros. En 2019 20.000 y en 2020 en 40.000 €. Las cantidades gravadas tributan al 20%.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Se incrementa del 50% al 60% para 2018.

Estaré encantado de intentar resolver las dudas que os puedan surgir. Espero vuestros comentarios.

jueves, 14 de noviembre de 2013

PONENTES VS. IRPF. ¿CÓMO TRIBUTAS SI TE PAGAN POR DAR UNA CONFERENCIA?



Hablaremos sobre los impuestos que se deben pagar cuando cobras por impartir cursos, conferencias, seminarios y de los gastos asociados a los mismos (manutención y estancia) que la organización paga a los ponentes.

 El post está dedicado a mi amigo Miguel Ángel Mañez, autor del fantástico blog http://saludconcosas.blogspot.com.es/, que me planteó la pregunta hace unos días, y al que le prometí una respuesta en condiciones.

Para empezar es conveniente establecer la calificación de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y seminarios. El artículo 17.2.c) de la Ley35/2006 del IRPF establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”. Como excepción a esta regla general, nos encontramos con las personas que se dedican “profesionalmente” a impartir cursos, conferencias, seminarios… Aquí, el artículo 17.3 de la Ley 35/2006 establece que para las personas que realicen una actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
En este post hablaremos de los ingresos derivados de impartir de cursos, conferencias y seminarios que la Ley califica como de rendimientos del trabajo.

Las cantidades cobradas estarán sujetas al IRPF, con la retención correspondiente (en estos momentos del 21%)  efectuada por el pagador, tal como establece el artículo 75.1 a) del Reglamento del IRPF.
Es importante que las empresas pagadoras tengan claro que estos rendimientos deben calificarse como del trabajo. Muchas de ellas lo declaran como rendimientos de actividades profesionales y provocan discrepancias con lo que dicta la normativa y posibles problemas en las rentas de las personas que han impartido las clases.

Otra duda importante aparece con los gastos de desplazamiento y las dietas que se pagan a los ponentes.
La exoneración de gravamen de los gastos de locomoción, manutención y estancia que recoge el artículo 9 del Reglamento del IRPF  sólo opera en los supuestos en los que los desplazamientos vienen impuestos por el empleador y ocasionan al empleado unos gastos. Así, tanto la normativa laboral como la propia del régimen estatutario de los funcionarios públicos contemplan las dietas como resarcimiento de los gastos en que incurre el trabajador o funcionario cuando la empresa o la Administración ordena la realización de determinado trabajo fuera del lugar habitual en que el mismo se desempeña. Esta circunstancia no concurre en el caso que estudiamos ya que el desplazamiento deriva de la propia voluntad del interesado, aceptando una invitación para impartir una conferencia.

No obstante lo anterior, para aquellos contribuyentes que no tienen una relación laboral o estatutaria, pero cuyas retribuciones constituyen rendimientos del trabajo, también puede incurrirse en gastos de desplazamiento que sean consecuencia de la actividad desarrollada por estas personas, pero no bajo las circunstancias de desplazamiento previstas en el artículo 9 del Reglamento.
En estos supuestos a la organización de la conferencia se le producen unos gastos como consecuencia de la contratación del ponente, entre los que se encuentran los de desplazamientos y alojamiento del mismo, que no constituyen la retribución, ni directa ni indirectamente, de la prestación de un servicio.
Si la organización pone a disposición del ponente los medios para que éste acuda al lugar en que debe dar su conferencia (le paga el transporte y el alojamiento), no existirá renta para el mismo pues no se ha producido ningún beneficio para él.
Si la organización reembolsa al ponente los gastos en los que ha incurrido para desplazarse hasta el lugar de la conferencia y éste no acredita que estrictamente compensan dichos gastos, o le abona una cantidad para que éste decida cómo acudir y donde alojarse, estamos en presencia de una retribución dineraria sujeta a retención (actualmente, del 21%).


Espero haber aclarado todas vuestras dudas, pero si queda alguna, espero vuestros comentarios.

Y como dice Vetusta Morla, Sálvese quien pueda!

lunes, 12 de agosto de 2013

PROYECTANDO EMPRENDIMIENTO






La nueva Ley de emprendedores lleva mucho tiempo en boca del gobierno. No ha sido hasta finales de julio cuando se ha aprobado el Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para que sea de aplicación falta todavía que pase por el senado y que se publique en el BOE.

Por la gran cantidad de temas que se tratan en el proyecto de ley, en esta entrada empezare analizando el nuevo régimen especial de criterio de caja para declarar el IVA, intentando así que podáis llegar al final del post sin que sirva de lectura para conciliar el sueño.

Se modificará la Ley del IVA, a partir del próximo 1 de enero de 2014, introduciéndose un nuevo régimen especial, aplicable de manera opcional a las empresas que facturen menos de 2.000.000 € (y no estén acogidas a otro régimen especial, con excepción de las agencias de viajes).
La particularidad y novedad importante del régimen radica en que el impuesto se devengará (deberá declararse) en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. Se pone un límite temporal al cobro, si llegado el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación no se ha cobrado, deberá declararse e ingresarse.

Respecto del IVA soportado, el derecho a la deducción del mismo nacerá también en el momento del pago o, si no se produce, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Surgen nuevas obligaciones formales. En los libros de registro de facturas recibidas y emitidas deberá añadirse una columna con el momento del cobro y del pago de las operaciones, para saber el momento en que debe declararse el IVA, así como el medio de cobro o de pago utilizado.

En las facturas expedidas por las empresas acogidas a este régimen deberá  indicarse la mención “régimen especial del criterio de caja”. El efecto colateral para el resto de empresarios radica en que las empresas que reciban estas facturas, no podrán deducirse el IVA de las mismas hasta que no las paguen (o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación).

Con este nuevo régimen especial se espera que los incumplimientos constantes de la Ley de medios de pago por parte de las empresas (y sobre todo, por parte de la administración) dejen de ahogar a las empresas que no cobran sus facturas, pero que deben declarar el IVA, por aplicación del criterio del devengo.

Me ha costado volver a escribir, pero el tema es lo suficientemente importante como para continuar con el análisis del proyecto de Ley. En breve la segunda parte. Os dejo con la compañía del maestro Tom Waits y su Pay me.


sábado, 29 de septiembre de 2012

LAS NUEVAS RETENCIONES. ¿UNA PARTIDA DE BLACKJACK ESCUCHANDO A ADELE?



El gobierno de la nación ha vuelto a modificar las retenciones, sobre la mayoría de los rendimientos sobre los que todavía no las había cambiado. Y, curiosamente, el porcentaje “fetiche”, el porcentaje elegido para este año 2012 y 2013 ha sido el 21%. ¿Una medida de simplificación? ¿Una medida para incrementar la recaudación? ¿Por qué un 21%?

La respuesta quizás podamos encontrarla en el éxito de Adele, con su segundo álbum, 21, del que disfrutamos de una de sus más famosas canciones al final de esta entrada ¿Será la cantante favorita de doña Soraya? O tal vez, una noche en el casino, en una partida de Blackjack entre Cristóbal y Luis. El Blackjack, conocido también como 21. Quien consigue 21 puntos gana la partida...

No sé cuál habrá sido la motivación, tal vez un 21 calentando antes de jugar un partido de baloncesto? Pero este es el porcentaje de la mayoría de los rendimientos sujetos a retención, para los ejercicios 2012 y 2013, que recordamos ahora:

Mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se modificaron las retenciones para el ejercicio 2012 y 2013, pasando del 19% al 21%, de los siguientes rendimientos:
•             Rendimientos de capital mobiliario.
•             Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fondos de inversión.
•             Rentas derivadas del aprovechamiento forestal de montes.
•             Premios.
•             Rendimientos derivados del arrendamiento y el subarrendamiento de inmuebles.
•         Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial y de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento de bienes muebles.

Mediante el Real Decreto Ley20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se modificaron las retenciones de los siguientes rendimientos, pasando del porcentaje actual, al 21% para los ejercicios 2012 y 2013:

  •         Los rendimientos de actividades profesionales. Como excepción, los profesionales que inician su actividad, en el ejercicio en el que comienzan su actividad y en los dos siguientes, desde el 1 de septiembre soportarán una retención del 9% (antes del 7%)
  •      Las retenciones practicadas sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
La excepción al 21% esta también en la retribución de los miembros de los consejos de administración. La nueva retención para este tipo de rendimientos será del 42% (curiosamente, múltiplo de 21)
Los profesionales seremos los que más sufriremos este incremento de retenciones, que para este año es de un 6 % más.

Está claro que no somos los responsables de la crisis económica, pero es la manera más sencilla para el ejecutivo para intentar recaudar más.  Por desgracia, siempre pagan los mismos.


martes, 14 de agosto de 2012

El IVA en los servicios sanitarios


El Ministerio de Hacienda no para por vacaciones en agosto. El pasado 14 de julio publicaron el Real Decreto  Ley 20/2012 mediante el que, entre otras muchas medidas, modifican los tipos de IVA a partir del próximo 1 de septiembre. El pasado 6 de agosto, la Dirección General de Tributos publicó una Resolución, en la que trataba de explicar y aclarar todas las dudas.

En esta entrada se analizará como queda el IVA para los servicios sanitarios, uno de los sectores tocados y que con menos claridad queda explicado en la actual normativa.

La mayoría de los servicios sanitarios pueden encuadrarse dentro de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley del IVA, donde se establecen los requisitos para que estos servicios queden exentos:
La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquier que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos del impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicológos, logopedas y ópticos
Hay que buscar este ordenamiento jurídico, en el que se definen a los profesionales sanitarios. Se encuentran recogidos en la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

"a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de diplomado en Enfermería,en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética." 

Una vez definidas las personas incluidas en la norma, hay que ver qué operaciones están comprendidas. La Ley habla de las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, realizada por cualquiera de los profesionales relacionados anteriormente, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos  exploraciones radiológicas.

La clave para la administración, a la hora de aplicar o no la exención del servicio prestado está en lo que ellos llaman la “finalidad” con la que se presta el servicio sanitario.

La normativa anterior ya establecía que los servicios médicos o sanitarios prestados con una finalidad que no sea el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas no puede aplicárseles la exención. Sin embargo, estos servicios tributaban al tipo reducido del 8% (a partir del 1 de septiembre del 10%). Con el cambio de norma, este tipo de prestación sanitaria tributará al tipo general del 21%.

La resolución de la Dirección General de Tributos publicada el 6 de agosto de 2012 relaciona una serie de servicios que en todo caso tributarán al tipo general, como son los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc., tributan al 21 por ciento.

Igualmente, se aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial.

También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

En todo caso, siguen manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión. Para estos servicios sanitarios el legislador no ha previsto ninguna limitación. Un servicio, por ejemplo de blanqueamiento dental, los llamados servicios llamados de estética dental mantienen la exención. Los lobbies del colegio de odontólogos mantienen su poder ante los legisladores.

La clave para que los servicios estén exentos está, como he dicho antes, en cumplir el requisito de que se trate de prestaciones de servicios sanitarios relativos al diagnostico (determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma), prevención (servicios prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas) y el tratamiento (servicios prestados para curar enfermedades).

Hay muchos de los servicios que ahora pretenden que no queden exentos, que pretenden que paguen el 21% que generan serias dudas y que seguro que se tendrá que delimitar la legalidad de la norma en los tribunales. Un servicio de nutrición, dietética, tratamientos para adelgazar, no son servicios de tratamiento de una enfermedad, como puede es la obesidad, o no son servicios de prevención de enfermedades cardíacas, por ejemplo? Un servicio de cirugía estética para realizar un implante de una mama a una mujer que ha sufrido un cáncer, debe repercutirse IVA? El problema está en establecer el límite, no puede hablarse de un servicio en términos generales. Siempre que se pueda probar que se trata de un servicio de tratamiento o prevención de una enfermedad, el servicio estará exento.

Otro ejemplo, al menos curioso, con el que me he encontrado estudiando este tema, ha sido el de una consulta realizada por un laboratorio, que contrata a diferentes profesionales sanitarios, para la realización de ensayos clínicos, con el fin de experimentar nuevos medicamentos en personas enfermas. La administración tributaria entiende que el objetivo final es probar la eficacia de los medicamentos sometidos a ensayo y no la curación de los pacientes. Por tanto, a partir del próximo 1 de septiembre, tributarán al 21% (hasta el 31-8 ya recaudaban el 8% de IVA por estas operaciones).

Los profesionales sanitarios que puedan realizar operaciones sujetas y exentas al IVA tendrán una mayor complejidad en sus relaciones con la administración. Entrarán en la obligación de presentar autoliquidaciones de IVA, estando además en el régimen de prorrata (podrán deducirse un porcentaje del IVA soportado, en función del volumen de operaciones  sobre el que repercuten IVA).

El control de la administración sobre las operaciones se realiza siempre con posterioridad a la realización de las mismas. Y se realiza en función de la documentación que se le aporta. Por tanto, mi consejo profesional es que, en las operaciones realizadas a personas físicas, se debe indicar en la factura siempre que se trata de la realización de un servicio de tratamiento o diagnóstico  de una enfermedad. Y que, por tanto, se aplica el artículo 20.3 de la LIVA, operación exenta. Y cuando no haya más remedio que repercutir IVA, al realizarse las operaciones para una aseguradora, o un informe pericial para el juzgado, el IVA debe ser un mayor importe a cobrar a la entidad que os contrate. Debéis actuar como meros recaudadores, pero con ello no debéis perder ningún importe de vuestros honorarios.

El problema lo van a tener las personas o entidades a las que el IVA se les incrementa del 8 al 21%. Tendrán que decidir, en función de la competencia del sector, en función de las necesidades del cliente, si pueden o no repercutir este incremento de coste sobre el paciente.

Un poco larga esta primera entrada, pero el tema pienso que merece la pena estudiarlo con la mayor profundidad posible. Espero que os pueda servir de ayuda.