lunes, 12 de agosto de 2013

PROYECTANDO EMPRENDIMIENTO






La nueva Ley de emprendedores lleva mucho tiempo en boca del gobierno. No ha sido hasta finales de julio cuando se ha aprobado el Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para que sea de aplicación falta todavía que pase por el senado y que se publique en el BOE.

Por la gran cantidad de temas que se tratan en el proyecto de ley, en esta entrada empezare analizando el nuevo régimen especial de criterio de caja para declarar el IVA, intentando así que podáis llegar al final del post sin que sirva de lectura para conciliar el sueño.

Se modificará la Ley del IVA, a partir del próximo 1 de enero de 2014, introduciéndose un nuevo régimen especial, aplicable de manera opcional a las empresas que facturen menos de 2.000.000 € (y no estén acogidas a otro régimen especial, con excepción de las agencias de viajes).
La particularidad y novedad importante del régimen radica en que el impuesto se devengará (deberá declararse) en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. Se pone un límite temporal al cobro, si llegado el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación no se ha cobrado, deberá declararse e ingresarse.

Respecto del IVA soportado, el derecho a la deducción del mismo nacerá también en el momento del pago o, si no se produce, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Surgen nuevas obligaciones formales. En los libros de registro de facturas recibidas y emitidas deberá añadirse una columna con el momento del cobro y del pago de las operaciones, para saber el momento en que debe declararse el IVA, así como el medio de cobro o de pago utilizado.

En las facturas expedidas por las empresas acogidas a este régimen deberá  indicarse la mención “régimen especial del criterio de caja”. El efecto colateral para el resto de empresarios radica en que las empresas que reciban estas facturas, no podrán deducirse el IVA de las mismas hasta que no las paguen (o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación).

Con este nuevo régimen especial se espera que los incumplimientos constantes de la Ley de medios de pago por parte de las empresas (y sobre todo, por parte de la administración) dejen de ahogar a las empresas que no cobran sus facturas, pero que deben declarar el IVA, por aplicación del criterio del devengo.

Me ha costado volver a escribir, pero el tema es lo suficientemente importante como para continuar con el análisis del proyecto de Ley. En breve la segunda parte. Os dejo con la compañía del maestro Tom Waits y su Pay me.