El Ministerio de Hacienda no para por
vacaciones en agosto. El pasado 14 de julio publicaron el Real Decreto Ley 20/2012 mediante
el que, entre otras muchas medidas, modifican los tipos de IVA a partir del
próximo 1 de septiembre. El pasado 6 de agosto, la Dirección General de
Tributos publicó una Resolución, en la que trataba de explicar y aclarar todas las dudas.
En esta entrada se analizará como queda
el IVA para los servicios sanitarios, uno de los sectores tocados y que con
menos claridad queda explicado en la actual normativa.
La mayoría de los servicios sanitarios
pueden encuadrarse dentro de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley del IVA, donde se establecen los requisitos para que estos servicios queden
exentos:
“La asistencia a personas físicas por
profesionales médicos o sanitarios, cualquier que sea la persona destinataria
de dichos servicios. A efectos del impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el
ordenamiento jurídico y los psicológos, logopedas y ópticos”
Hay que buscar este ordenamiento
jurídico, en el que se definen a los profesionales sanitarios. Se encuentran
recogidos en la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:
"a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.
b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de diplomado en Enfermería,en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética."
Una vez definidas las personas incluidas
en la norma, hay que ver qué operaciones están comprendidas. La Ley habla de
las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, realizada por
cualquiera de los profesionales relacionados anteriormente, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis
clínicos exploraciones radiológicas.
La clave para la
administración, a
la hora de aplicar o no la exención del servicio prestado está en lo que ellos
llaman la “finalidad” con la que se
presta el servicio sanitario.
La normativa anterior ya establecía que
los servicios médicos o sanitarios prestados con una finalidad que no
sea el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas no
puede aplicárseles la exención. Sin embargo, estos servicios tributaban al tipo
reducido del 8% (a partir del 1 de septiembre del 10%). Con el cambio de norma,
este tipo de prestación sanitaria tributará al tipo general del 21%.
La resolución de la Dirección General de
Tributos publicada el 6 de agosto de 2012 relaciona una serie de servicios que
en todo caso tributarán al tipo general, como son los servicios de depilación láser, dermocosmética y
cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas,
servicios de nutrición y dietética, prestados
por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al
margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de
enfermedades. Los servicios de balneario
urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc.,
tributan al 21 por ciento.
Igualmente, se
aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal,
y a la expedición de certificados
médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de
hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en
el curso de un procedimiento judicial.
También
tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los
efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o
ganaderas.
En todo caso, siguen manteniendo la exención del
Impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos
dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades
relacionadas con su profesión. Para estos servicios sanitarios el legislador no
ha previsto ninguna limitación. Un servicio, por ejemplo de blanqueamiento
dental, los llamados servicios llamados de estética dental mantienen la
exención. Los lobbies del colegio de odontólogos mantienen su poder ante los
legisladores.
La clave para que los servicios estén exentos está, como he dicho antes, en
cumplir el requisito de que se trate de prestaciones de servicios sanitarios
relativos al diagnostico (determinar la calificación o el carácter peculiar de
una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma), prevención (servicios
prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas) y
el tratamiento (servicios prestados para curar enfermedades).
Hay
muchos de los servicios que ahora pretenden que no queden exentos, que pretenden que paguen el 21% que generan
serias dudas y que seguro que se tendrá que delimitar la legalidad de la norma
en los tribunales. Un servicio de nutrición, dietética, tratamientos para
adelgazar, no son servicios de tratamiento de una enfermedad, como puede es la
obesidad, o no son servicios de prevención de enfermedades cardíacas, por
ejemplo? Un servicio de cirugía estética para realizar un implante de una mama
a una mujer que ha sufrido un cáncer, debe repercutirse IVA? El problema está
en establecer el límite, no puede hablarse de un servicio en términos generales.
Siempre que se pueda probar que se
trata de un servicio de tratamiento o prevención de una enfermedad, el servicio
estará exento.
Otro
ejemplo, al menos curioso, con el que me he encontrado estudiando este tema, ha
sido el de una consulta realizada por un laboratorio, que contrata a diferentes
profesionales sanitarios, para la realización de ensayos clínicos, con el fin
de experimentar nuevos medicamentos en personas enfermas. La administración
tributaria entiende que el objetivo final es probar la eficacia de los
medicamentos sometidos a ensayo y no la curación de los pacientes. Por tanto, a
partir del próximo 1 de septiembre, tributarán al 21% (hasta el 31-8 ya
recaudaban el 8% de IVA por estas operaciones).
Los
profesionales sanitarios que puedan realizar operaciones sujetas y exentas al
IVA tendrán una mayor complejidad en sus relaciones con la administración.
Entrarán en la obligación de presentar autoliquidaciones de IVA, estando además
en el régimen de prorrata (podrán deducirse un porcentaje del IVA soportado, en
función del volumen de operaciones sobre
el que repercuten IVA).
El
control de la administración sobre las operaciones se realiza siempre con
posterioridad a la realización de las mismas. Y se realiza en función de la
documentación que se le aporta. Por tanto, mi consejo profesional es que, en
las operaciones realizadas a personas físicas, se debe indicar en la factura
siempre que se trata de la realización de un servicio de tratamiento o
diagnóstico de una enfermedad. Y que,
por tanto, se aplica el artículo 20.3 de la LIVA, operación exenta. Y cuando no
haya más remedio que repercutir IVA, al realizarse las operaciones para una
aseguradora, o un informe pericial para el juzgado, el IVA debe ser un mayor
importe a cobrar a la entidad que os contrate. Debéis actuar como meros recaudadores,
pero con ello no debéis perder ningún importe de vuestros honorarios.
El
problema lo van a tener las personas o entidades a las que el IVA se les
incrementa del 8 al 21%. Tendrán que decidir, en función de la competencia del
sector, en función de las necesidades del cliente, si pueden o no repercutir
este incremento de coste sobre el paciente.
Un poco larga esta primera
entrada, pero el tema pienso que merece la pena estudiarlo con la mayor
profundidad posible. Espero que os pueda servir de ayuda.