martes, 14 de agosto de 2012

El IVA en los servicios sanitarios


El Ministerio de Hacienda no para por vacaciones en agosto. El pasado 14 de julio publicaron el Real Decreto  Ley 20/2012 mediante el que, entre otras muchas medidas, modifican los tipos de IVA a partir del próximo 1 de septiembre. El pasado 6 de agosto, la Dirección General de Tributos publicó una Resolución, en la que trataba de explicar y aclarar todas las dudas.

En esta entrada se analizará como queda el IVA para los servicios sanitarios, uno de los sectores tocados y que con menos claridad queda explicado en la actual normativa.

La mayoría de los servicios sanitarios pueden encuadrarse dentro de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley del IVA, donde se establecen los requisitos para que estos servicios queden exentos:
La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquier que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos del impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicológos, logopedas y ópticos
Hay que buscar este ordenamiento jurídico, en el que se definen a los profesionales sanitarios. Se encuentran recogidos en la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

"a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de diplomado en Enfermería,en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética." 

Una vez definidas las personas incluidas en la norma, hay que ver qué operaciones están comprendidas. La Ley habla de las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, realizada por cualquiera de los profesionales relacionados anteriormente, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos  exploraciones radiológicas.

La clave para la administración, a la hora de aplicar o no la exención del servicio prestado está en lo que ellos llaman la “finalidad” con la que se presta el servicio sanitario.

La normativa anterior ya establecía que los servicios médicos o sanitarios prestados con una finalidad que no sea el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas no puede aplicárseles la exención. Sin embargo, estos servicios tributaban al tipo reducido del 8% (a partir del 1 de septiembre del 10%). Con el cambio de norma, este tipo de prestación sanitaria tributará al tipo general del 21%.

La resolución de la Dirección General de Tributos publicada el 6 de agosto de 2012 relaciona una serie de servicios que en todo caso tributarán al tipo general, como son los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc., tributan al 21 por ciento.

Igualmente, se aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial.

También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

En todo caso, siguen manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión. Para estos servicios sanitarios el legislador no ha previsto ninguna limitación. Un servicio, por ejemplo de blanqueamiento dental, los llamados servicios llamados de estética dental mantienen la exención. Los lobbies del colegio de odontólogos mantienen su poder ante los legisladores.

La clave para que los servicios estén exentos está, como he dicho antes, en cumplir el requisito de que se trate de prestaciones de servicios sanitarios relativos al diagnostico (determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma), prevención (servicios prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas) y el tratamiento (servicios prestados para curar enfermedades).

Hay muchos de los servicios que ahora pretenden que no queden exentos, que pretenden que paguen el 21% que generan serias dudas y que seguro que se tendrá que delimitar la legalidad de la norma en los tribunales. Un servicio de nutrición, dietética, tratamientos para adelgazar, no son servicios de tratamiento de una enfermedad, como puede es la obesidad, o no son servicios de prevención de enfermedades cardíacas, por ejemplo? Un servicio de cirugía estética para realizar un implante de una mama a una mujer que ha sufrido un cáncer, debe repercutirse IVA? El problema está en establecer el límite, no puede hablarse de un servicio en términos generales. Siempre que se pueda probar que se trata de un servicio de tratamiento o prevención de una enfermedad, el servicio estará exento.

Otro ejemplo, al menos curioso, con el que me he encontrado estudiando este tema, ha sido el de una consulta realizada por un laboratorio, que contrata a diferentes profesionales sanitarios, para la realización de ensayos clínicos, con el fin de experimentar nuevos medicamentos en personas enfermas. La administración tributaria entiende que el objetivo final es probar la eficacia de los medicamentos sometidos a ensayo y no la curación de los pacientes. Por tanto, a partir del próximo 1 de septiembre, tributarán al 21% (hasta el 31-8 ya recaudaban el 8% de IVA por estas operaciones).

Los profesionales sanitarios que puedan realizar operaciones sujetas y exentas al IVA tendrán una mayor complejidad en sus relaciones con la administración. Entrarán en la obligación de presentar autoliquidaciones de IVA, estando además en el régimen de prorrata (podrán deducirse un porcentaje del IVA soportado, en función del volumen de operaciones  sobre el que repercuten IVA).

El control de la administración sobre las operaciones se realiza siempre con posterioridad a la realización de las mismas. Y se realiza en función de la documentación que se le aporta. Por tanto, mi consejo profesional es que, en las operaciones realizadas a personas físicas, se debe indicar en la factura siempre que se trata de la realización de un servicio de tratamiento o diagnóstico  de una enfermedad. Y que, por tanto, se aplica el artículo 20.3 de la LIVA, operación exenta. Y cuando no haya más remedio que repercutir IVA, al realizarse las operaciones para una aseguradora, o un informe pericial para el juzgado, el IVA debe ser un mayor importe a cobrar a la entidad que os contrate. Debéis actuar como meros recaudadores, pero con ello no debéis perder ningún importe de vuestros honorarios.

El problema lo van a tener las personas o entidades a las que el IVA se les incrementa del 8 al 21%. Tendrán que decidir, en función de la competencia del sector, en función de las necesidades del cliente, si pueden o no repercutir este incremento de coste sobre el paciente.

Un poco larga esta primera entrada, pero el tema pienso que merece la pena estudiarlo con la mayor profundidad posible. Espero que os pueda servir de ayuda.